• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10686/2024
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El quebrantamiento de forma por denegación de prueba exige que se cumplan los presupuestos legalmente exigidos por el art. 850.1 LECrim, sin que quepa acudir al cauce casacional del art. 852 LECrim. La prueba indebidamente denegada debe reunir las notas de relevancia y necesidad, desde un juicio ex post. En el caso, atendiendo al resultado probatorio obtenido finalmente en el acto del juicio, reflejado y debidamente razonado en la sentencia de instancia, parece improbable que la documental no reclamada a las autoridades de Países Bajos impidiera al Tribunal del Jurado formar cabal opinión sobre los hechos sometidos a su consideración. El reconocimiento del acusado en juicio oral es válido, pero su eficacia probatoria dependerá de las circunstancias del caso y de si se ha garantizado el derecho de defensa del acusado. Su fuerza probatoria radica en la credibilidad o fiabilidad del testimonio. En el caso actual la defensa tuvo la oportunidad de interrogar a la testigo, cuestionar la fiabilidad del reconocimiento practicado, y exponer ante los jurados las alegaciones pertinentes sobre el reconocimiento efectuado. Con ello se respetaron los principios de inmediación, contradicción y derecho de defensa. Además de ello, su condena no se basó en exclusiva en el reconocimiento efectuado por el testigo protegido, sino en otros tantos medios de prueba que llevaron a los miembros del Jurado a formar su convicción, sin duda alguna, de que el acusado había participado en los hechos que fueron objeto de enjuiciamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10637/2024
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se alega que no concurrió alevosía, aunque dicha alegación no respeta los hechos probados donde consta la intención de matarla y la indefensión en la que ella se encontraba. No concurre el desistimiento, debido a que, en el factum, consta que no acabó con la vida de la víctima porque escuchó a un vecino que se fue, no cometiendo el acto pretendido por la intervención del tercero. La pena impuesta es proporcionada, al haberse impuesto con una motivación suficiente, dentro de los márgenes legales y dentro de las facultades discrecionales del órgano enjuiciador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10529/2024
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El momento de la detención de una persona a la que se imputan hechos con relevancia penal por parte de la policía es competencia de los propios funcionarios de policía. Ninguna objeción cabe realizar respecto de la elección del momento que se realizó, tras la práctica de la entrada y registro, judicialmente autorizada, y fue una consecuencia, tras la intervención de efectos que permitían concretar las sospechas que determinaron la injerencia domiciliaria. La valoración de la posible infracción del derecho a la presunción de inocencia en casación consiste en constatar la valoración racional de la actividad probatoria, realizada por el tribunal de la primera instancia en la fundamentación de la sentencia y la conclusión de la sentencia de apelación. No resulta aplicable la eximente completa de enajenación mental, al recoger el relato fáctico la existencia de una alteración de las facultades psíquicas del acusado, que no llegaba a anular sus facultades cognitivas y volitivas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 542/2023
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se considera correcta la revisión que hace el Tribunal de apelación de la valoración probatoria efectuada por el órgano de enjuiciamiento en la instancia. La comparación normativa efectos de determinar si alguna de estas normas penales resulta más beneficiosa para el condenado debe de hacerse con las circunstancias comisivas que, habiendo sido objeto de acusación y contradicción, fueron validadas por el Tribunal. El cotejo debe hacerse comparando en bloque todos los esquemas normativos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: FERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
  • Nº Recurso: 20/2025
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Error en la apreciación de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia. No hay elemento para dudar de la credibilidad. No hay motivo espurio. Pericial psicológica. Testimonio verosímil. Precisión y detalle en la declaración sobre los hechos objeto de enjuiciamiento. Corroboraciones por veracidad de detalles, contenido de la denuncia, informe pericial psicológico, daño psicológico en la menor. No obsta a la verosimilitud el hecho de que tardase en denunciar los hechos. Persistencia en la incriminación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ANTONIO VARELA AGRELO
  • Nº Recurso: 57/2025
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito continuado de estafa. Condena de abogado que hizo creer a un cliente que los costes de un procedimiento judicial eran superiores a los reales y consiguió la entrega de dinero por el importe reclamado a sus clientes. Sobre la aplicación del artículo 324 LECrim, la clase de invalidez de las diligencias practicadas fuera de plazo no es la nulidad radical o absoluta sino una invalidez limitada al momento procesal de su aportación, ya que nada impide que la información probatoria derivada de las diligencias practicadas fuera de plazo, pueda aportarse a juicio. Se trata de diligencias irregulares. Alegada incongruencia omisiva, no se omite en sentencia el examen de algún elemento esencial de la pretensión. No se desbordan los límites del auto de transformación de diligencias previas en procedimiento abreviado. Valoración de los mensajes de teléfono móvil: la sentencia dictada frente a un recurso de apelación anterior imponía la valoración de esos mensajes. No hay error en la valoración de la prueba. No hay error en la calificación jurídica. Se trata de un delito continuado, no de un supuesto de unidad natural de acción. Responsabilidad civil: no hay error en su cálculo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Soria
  • Ponente: MARIA JESUS SANCHEZ CANO
  • Nº Recurso: 33/2025
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El silencio de la resolución judicial no equivale a falta de respuesta expresa y que, en consecuencia, las exigencias constitucionales mínimas del derecho a la tutela judicial efectiva pueden satisfacerse con una respuesta tácita, siempre que del conjunto de los razonamientos contenidos en la resolución pueda deducirse razonablemente, no sólo que el órgano judicial ha valorado la pretensión deducida, sino, además, los motivos de esa respuesta tácita. El error en la valoración de la prueba se relaciona estrechamente con el derecho a la presunción de inocencia, que, además de constituir criterio ordenador del sistema procesal penal, es ante todo un derecho fundamental en cuya virtud una persona acusada de una infracción no puede considerarse culpable hasta que así se declare en sentencia condenatoria, siendo sólo admisible y lícita dicha condena cuando haya mediado una actividad probatoria, que practicada con la observancia de las garantías procesales y libremente valorada por el Tribunal penal competente, pueda considerarse de cargo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA ALMUDENA CONGIL DIEZ
  • Nº Recurso: 694/2024
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Anula la sentencia del Juez Penal, que absolvía a un acusado de los hechos objeto de acusación, y ordena una nueva redacción de la sentencia por parte del mismo juez penal, ofreciendo una motivación suficiente sobre la valoración de las pruebas practicadas y respondiendo a las pretensiones deducidas por las partes. Apelación contra sentencias absolutorias. Tutela judicial efectiva y derecho de las partes a obtener una resolución fundada en derecho. Motivación solo aparente, cuando el razonamiento que la funda es arbitrario, irrazonable e incurre en error patente. Relato de hechos probados que omite toda mención a los concretos hechos contenidos en el escrito de acusación, limitándose a reproducir la pretensión deducida por el Fiscal, incluida una petición de sobreseimiento. Sentencia que adolece de insuficiencia e irracionalidad al valorar las pruebas practicadas, omitiendo toda mención a la documental incorporada a la causa, tratándose de una prueba que pudiera ser relevante para el enjuiciamiento de los hechos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JUAN JOSE GOMEZ DE LA ESCALERA
  • Nº Recurso: 508/2024
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se apela la sentencia que condenó al acusado por un delito contra la seguridad vial, por conducir bajo los efectos del alcohol con resultado positivo en las pruebas de alcoholemia (0,74 y 0,71 mg/l de aire espirado) y con facultades psicofísicas mermadas. El apelante alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia por falta de pruebas suficientes, error en la valoración de la prueba por cuanto no consta que él condujera el vehículo y desproporcionalidad en la imposición de las penas. La Audiencia. tras poner de manifiesto que la valoración efectuada en la instancia sólo podrá ser rectificada cuando: a) que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba de tal magnitud que haga necesaria, -empleando criterios objetivos y no interpretaciones discutibles y subjetivas-, una modificación de los hechos declarados probados; b) que se observe que la decisión se ha basado en pruebas ilícitas o manifiestamente insuficientes; c) que el relato fáctico es incompleto, incongruente o contradictorio; o, ) cuando el mismo haya sido claramente desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia, desestima el recurso. La valoración de la prueba realizada en la instancia fue lógica, coherente y razonada, respetando el derecho a la presunción de inocencia y los principios procesales. Se descarta la versión del acusado, que negó ser conductor quien no compareció al acto del juicio y no aportó testigos que la corroboraran. En cuanto a la pena, se considera adecuada y proporcionada a los hechos probados, dentro de los márgenes legales y con motivación suficiente, por lo que no procede su reducción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ANTONIO VARELA AGRELO
  • Nº Recurso: 69/2025
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prueba bastante para la condena: declaración de agentes policiales, vídeo, dinero, efectos y sustancias halladas en el interior del local. No prospera la alegación de que el acusado es el receptor de la droga. Dilaciones indebidas: es posible apreciar la atenuante aun cuando la dilación sea posterior a la celebración del juicio. El tiempo transcurrido para el dictado de la sentencia es completamente inadecuado. Pese a ello, no se aprecia la atenuación que precisa de una calificación de extraordinaria y ante la ausencia de constancia de que se hayan derivado por la demora consecuencias gravosas para el acusado. La duración total del procedimiento no excede de los parámetros ordinarios. Toxicomanía: apreciada en instancia como atenuante analógica, se pide como eximente incompleta; no prospera; el acusado no presentaba afectación por drogas o síndrome de abstinencia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.